Expediente No. 1223-2014 y 1274-2014

Sentencia de Casación del 11/09/2015

“…En el presente caso, Cámara Penal establece que no existe normativa alguna que imponga la obligación al Banco (…), en virtud que no se le imputaron los requerimientos de la ahora casacionista, a efecto que, la entidad bancaria se defendiera en juicio sobre los mismos; por lo que, en caso de acoger la pretensión de la querellante adhesivo, se estaría violando el derecho de defensa del banco relacionado y el debido proceso, regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además, no se estableció el nexo causal entre el Banco (…) con los condenados (…), que jurídicamente justifique la acción reparadora por los delitos imputados, ya que, si bien es cierto el dinero sustraído, propiedad del Congreso de la República de Guatemala, estaba depositado en dicho banco, este efectuó las transacciones relacionadas en cumplimiento de la autorización del director financiero del Congreso de la República de Guatemala, (…), quién tenía su firma registrada en dicho banco; sin que este último estuviera obligado a tener conocimiento de los cambios administrativos internos en el Organismo Legislativo. Por ello, tanto el tribunal sentenciador como la Sala de Apelaciones estaban imposibilitados de pronunciarse, sobre una imputación inexistente, ya que en caso de ser sancionado el tercero civilmente demandado, como ya se dijo, se estaría violentando su derecho de defensa, porque, aunque estuvo presente en el debate, no hubo un hecho concreto del cual pudiera defenderse…”